Asumimos las funciones de Consejero de Seguridad.
El objetivo del consejero de seguridad es contribuir a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a las actividades implicadas en maniobras de carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.
Sus funciones se encuentran reguladas el ADR 2015 y en el Real Decreto 97/2014, entre las que caben destacar:
- Examinar el cumplimiento por la empresa de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
- Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas.
- Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, o en su caso a la autoridad pública local, sobre las actividades de la empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas.
De manera particular, el consejero deberá encargarse de comprobar el cumplimiento de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:
- Los procedimientos de identificación de las mercancías peligrosas (MMPP).
- Asesorarles en la adquisición de los medios de transporte.
- Comprobar el material utilizado en las operaciones de transporte de MMPP.
- Que el personal implicado reciba una formación adecuada y figure en su expediente.
- Los procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes.
- El análisis y la elaboración de las declaraciones de sucesos en caso de accidente, incidente o infracciones graves ocurridos durante las operaciones de transporte.
- La aplicación de los medios adecuados para evitar que se repitan.
- La utilización de subcontratistas o terceros intervinientes que cumplan con la normativa.
- Los procedimientos de ejecución y consignas para el personal implicado en las operaciones de transporte.
- La realización de acciones de sensibilización de los riesgos ligados a las operaciones de transporte de MMPP.
- La comprobación de los documentos y equipos con la normativa.
- La observancia de las reglas sobre carga y descarga.
Cuadro de Responsabilidades y sanciones
La labor inspectora recae fundamentalmente en los agentes de autoridad de tráfico (Guardia Civil y Policía Municipal) y las sanciones impuestas pueden repercutir tanto en el transportista como en el expedidor o receptor de la carga.
La sanción por carecer de Consejero de Seguridad estando obligado es de 4.001 €.
BarreraOrosa Formación y Consultoría, S.L. y los profesionales que prestamos servicios de consejero de seguridad suscribimos en todos sus términos el Código de Buenas Prácticas publicado por el Ministerio de Fomento.
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